Cuántas Semanas son Necesarias para Pensionarse en Colombia

Cada vez que cobramos nuestro salario, una parte de él se va al fondo de pensiones, ya sea público o privado. Seguro quieres saber cuántas semanas necesitas para pensionarte en 2020 en Colombia.

Las semanas necesarias para pensionarse en Colombia

Por supuesto, saber esto es necesario para nuestra tranquilidad y para que podamos planificar con tiempo suficiente la siguiente etapa de nuestra vida.

Para nuestra comodidad, por enfermedad, accidente o muerte, este dinero podemos disfrutarlo o dejárselo a nuestra pareja en herencia. Ahora bien, en este artículo te vamos a explicar cómo puedes obtener tu pensión y cuántas semanas debes tener cotizadas para poder cobrarla.

Pensionarse en Colombia-regímenes

Por supuesto, debes tener en claro cual es la diferencia de estos dos entes. Así podrás escoger, cual es la que más te conviene a la hora de empezar a cotizar para tu pensión.

Si decides cotizar por el Régimen de Ahorro Individual, tu dinero va destinado a una cuenta privada que estará a tu nombre. Allí tu dinero va generando intereses, lo cuál es muy beneficioso para ti.

En el Régimen Público de Prima Media tu dinero va a una cuenta común donde se divide entre varias empresas. Así, ellos podrán disponer de ese dinero para pagar las pensiones de todos. Es decir, mientras tu envejeces le vas pagando las pensiones a los más ancianos.

¿Desde qué edad puedo empezar a cotizar para pensionarme?

Pues bien, la mejor edad para que empieces a cotizar para tu pensión es a los 18 años, ya que podrás jubilarte a una edad temprana. Desde tu primer trabajo, o cuando empieces a formar parte de la economía independiente, es recomendable que empieces a cotizar.

Te damos un ejemplo de cómo funciona esto. Si empiezas a cotizar a los 18 años y decides cotizar por el régimen público, a la edad de 43 años ya tendrás la edad suficiente para jubilarte. Claro, tomando en cuenta que debes tener 1.300 semanas acumuladas, jamás dejes de cotizar. Así sea por un salario muy bajo, nunca dejes de hacerlo.

Si, por el contrario, escoges el régimen de ahorro individual, podrás aportar el dinero que desees ya que podrás jubilarte con 1.150 semanas o por el aporte de un capital. Puedes aportar desde el monto mínimo en adelante a tu fondo de ahorro individual.

Aquí dependerá mucho qué tipo de vida quieres llevar. Si formas parte de la economía independiente es sumamente importante que tus aportes sean por el monto establecido o mayor. Toma en cuenta que, como ya te mencionamos anteriormente, si deseas una independencia temprana, debes cotizar desde tu primer trabajo.

¿Cuántas semanas necesito para pensionarme y poder calificar?

La edad mínima para que puedas optar para una pensión de régimen público de prima media es de 62 años en el caso de los caballeros. En el caso de las damas, 57 años. Debes cumplir con lo establecido en la ley y haber cotizado 1.300 semanas equivalentes a 25 años de trabajo.

Régimen de Ahorro Individual

Ahora, para el Régimen de Ahorro Individual, cualquier persona puede jubilarse siempre y cuando disponga del monto completo que recibirá en toda su jubilación. Es decir, deberá pagar el monto total, para poder recibir un sueldo mensual sin trabajar en su vejez.

Ahora, si decides trabajar por semanas, el fondo te exigirá 1.150 semanas tanto para caballeros como para las damas. Así pues, si al momento de optar por una cuenta privada en el momento de jubilarte y aún no has logrado reunir el dinero suficiente para autofinanciarte, podrás optar por una pensión mínima.

Retirar el dinero reunido en la pensión

Puedes, además, solicitar la devolución de tus aportes de tu cuenta individual siempre y cuando cumplas los requisitos establecidos y no reúnas el monto suficiente. Es decir, si ya cuentas con la edad y con las semanas establecidas, puedes solicitar que te devuelvan lo que lleves acumulado.

Tipos de pensión y edad de jubilación para pensionarse

En cualquiera de las dos modalidades que decidas recibir tu jubilación, existen tres tipos de pensión por la cual puedes calificar: invalidez, sobrevivencia y vejez. Para la de vejez hay que tomar en cuenta que existen dos tipos de variantes para pensionarte. Una es de régimen público y la otra de Régimen de Ahorro Individual.

  • Pensión de Vejez. La recibes cuando ya has cumplido con lo establecido en la ley, ya sea por edad o por semanas cumplidas. Para el Régimen de Ahorro Individual, recibes el dinero que depositaste en tu cuenta individual más los intereses que te generaron.

Este tipo de pensión la recibes bien sea por semanas cumplidas (1.150 semanas) o cuando tú lo decidas.

Ahora, para el Régimen Público de Prima Media debes tener las semanas que exige la ley (1.300 semanas) y la edad correspondiente. La cuota de tu pensión mensual será recalculada en base a 10 años transcurridos. Es decir, que para el 2020 el monto se le calculará desde el año 2010.

  • Pensión por Invalidez. Tienen derecho a este tipo de pensión todas aquellas personas que se encuentren cotizando pensiones. No es relevante si es pública o privada. Se determina un monto en base a 10 años de sueldo percibido.
  • Pensión de Sobrevivencia. Este tipo de beneficio es que el garantiza una cuota mensual que resguardará a los familiares del pensionado. Aplica en caso de fallecer de manera natural u otra forma que no tenga nada que ver con accidentes laborales.

Cuando un trabajador muere ¿quién puede cobrar la pensión?

Sea cual fuere la circunstancia de muerte del pensionado, el familiar más cercano tiene derecho a recibir o solicitar la pensión de supervivencia. También tiene derecho a las prestaciones sociales, cesantía e intereses, prima de servicios, exigir indemnizaciones en el ámbito laboral y bonos vacacionales.

Ahora bien, la legislación aclara que el conyugue, concubina (o), esposa (o), hijos menores de edad y los que tengan entre 18 y 25 años de edad, tienen absoluto derecho de solicitar la pensión del trabajador fallecido. También hijos con alguna deficiencia o discapacidad, hermanos o padres que vivían a cuenta del jubilado.

Qué se necesita para cobrar la pensión por muerte

En todo caso, se requiere que el solicitante demuestre el vínculo con el fallecido. Como lo establece el Código Sustantivo de Trabajo en el artículo 212, el beneficiario deberá comprobar el vínculo con la persona fallecida. Bien sea mediante registro civil, partidas de nacimientos o cualquier otra acta o testigos que lo confirmen.

¿Qué medidas debe tomar el empleador en caso de muerte de un trabajador?

En este caso, la empresa o el empleador para la cual el trabajador prestó sus servicios laborales deberá hacer un comunicado. En él indicará el nombre del trabajador fallecido y mencionar a las personas beneficiarias.

Una vez llevado a cabo dicho comunicado, esto con un mes de anticipo, el empleador queda exento de cualquier pago extra si se aparece un nuevo beneficiario.

¿Qué ley puede amparar a mi familia en caso de muerte?

La ley 797 del 2013 en el artículo 13 determina como beneficiario único al conyugue, concubina(o) o esposa (o), que tenga más de 30 años. La persona deberá certificar que tuvo una relación mayor a los cinco años finales con el infortunado. Veamos cómo funciona la pensión en cada caso.

  • Si el conyugue, concubina (o) o esposa (o), es menor a 30 y no tuvo hijos con el infortunado (a) podrá optar a una pensión temporal y será obligado a cotizar su propia pensión.
  • Si estaba casado (a) y no se divorció, pero tenía otra pareja, la pensión será dividida entre las dos partes conforme al tiempo de trato con el trabajador.
  • Habiendo hijos de por medio menores de 18 y mayores hasta 25 años en edad escolar o universitaria, tienen que presentar una constancia de estudios que lo avale.
  • Para hijos con alguna deficiencia o discapacidad tienen igual derecho a recibir el beneficio.
  • Por último, si la persona no es casada (o) o no tiene hijos, esta pensión va dirigida hacia sus padres y hermanos que tengan una condición especial, ya sea por invalidez o cualquier tipo de incapacidad.

Recomendaciones finales

Si eres una persona joven de más de 18 años y te ha llamado la atención este tema, toma en cuenta que desde ya puedes empezar a cotizar.

Si por el contrario ya eres un trabajador activo, con este artículo tienes todas las herramientas necesarias para saber cuántas semanas necesitas acumular para poder pensionarte y determinar cómo y cuándo deseas recibir tu pensión.

Sea cual sea tu caso, todos queremos estar bien informados en lo relacionado a ello, para así poder saber qué nos deparará el futuro en materia económica. Así, tomaremos a tiempo las previsiones necesarias.

Editorial

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