Subsidio de Transporte en Colombia del año

En Colombia, por decreto nacional, cada año se otorga un beneficio relacionado al pago del transporte público. Este subsidio de transporte se conoce como auxilio de transporte, donde se subsidian los gastos que el empleado tiene al movilizarse a su lugar de trabajo.

Así pues, desde el 1 de enero de 2020 el valor del subsidio es de $102.854, de acuerdo al decreto 2631 del 26 de diciembre de 2019. Es importante que, como ciudadanos colombianos, sepamos de todos los beneficios y ayudas de las cuales tenemos derecho y en muchos casos desconocemos su existencia.

Principio del subsidio de transporte

Como hemos dicho, su finalidad es subsidiar los gastos de movilización del trabajador cuando se desplaza entre su casa y su sitio de trabajo. Este derecho tiene su origen en la Ley 15 de 1959 y es reglamentado por decreto 1258 de 1959.

El auxilio debe estar incorporado en la base para el cálculo de la prima de servicios, prestaciones sociales, según lo estipula el artículo 7 de Ley 1a de 1963. Esto solo en el caso de empleados que perciben dos o menos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Es bueno saber que el auxilio del transporte no es parte del sueldo, debido a que no genera ingresos para el trabajador. No es una retribución por el trabajo efectuado. A su vez, no debe incluirse cuando se calculan vacaciones. No se toma en cuenta en aportes parafiscales ni en seguridad social (pensionados).

¿Quiénes designan el aumento del pago del subsidio de transporte?

Pues bien, para finales de diciembre de 2019, se efectuaron reuniones para estudiar el incremento del salario mínimo incluyendo la mejora del auxilio del transporte. En esta reunión participaron representantes de las centrales obreras, de los pensionados, los desempleados y empresarios del país con representantes del gobierno nacional.

Estos últimos tenían la responsabilidad de tomar las decisiones, pero cada ente exponía su punto. En las reuniones de los diferentes sectores debían evaluar “5 puntos económicos que son clave para calcular el incremento”.

Y así lo hicieron para determinar el aumento del salario mínimo con la consiguiente ampliación del monto establecido para el auxilio del transporte. Estos puntos son los que se presentan a continuación:

  • “El costo de la vida” mediante el “Índice de Precios al Consumidor”.
  • La tasa de inflación fijada para el año 2020 por el Banco de la Republica.
  • El aumento del PIB (Producto Interno Bruto).
  • La contribución de los salarios al Ingreso Nacional.
  • La productividad de la economía.

¿Conoces la estimación del auxilio de transporte?

Por otro lado, la estimación del subsidio de transporte es establecido por el estado. En el año 2019 el incremento fue de un 10%. Y este figuró como el más importante, comparándolo con el salario mínimo para ese año.

Durante las conversaciones fue inviable llegar a un convenio de todos los participantes involucrados. Consecuentemente, fue decretada la cifra por el gobierno, de acuerdo con lo establecido por la Constitución Política de Colombia en su artículo 56. Se estableció así, un aumento del 6% con respecto al salario mínimo del 2019. Y del mismo modo, se decretó un aumento en el auxilio del transporte.

En lo referente a la valoración del subsidio de transporte a cancelar, esta se realizará según los días que el empleado haya trabajados. La cifra completa del subsidio se divide entre 30 (que corresponden a los días del mes) y posteriormente se multiplica por los días laborados en ese mes.

Empleados que tienen derecho al subsidio de transporte

En cuanto a quienes tienen derecho al subsidio de transporte y quienes no, cada año el gobierno fija la cuota del mismo que debe ser pagado a todo trabajador que perciba hasta un máximo de dos (2) salarios mínimos. Esto será enmarcado siempre a la jornada laboral de 8 horas diarias.

Para los trabajadores de la jornada nocturna, solo se pagará si es correspondiente a la jornada laboral ordinaria. Si corresponde a horas extras no se contempla para el auxilio de transporte.

Empleados que no gozan del subsidio de transporte

No obstante, hay algunos casos en que el empleado no tiene el privilegio de recibir el auxilio para transporte. Veamos cuáles son estos casos a continuación.

Más de dos salarios

No gozan del subsidio aquellos trabajadores que perciben más de dos salarios mínimos. Tal como aparece en el decreto 2360 del 2019 el derecho es para trabajadores que “devenguen hasta dos (2) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes”.

La ubicación de la vivienda con respecto al trabajo

Tampoco goza del subsidio el empleado que habita en el lugar de trabajo. Sucede lo mismo si el asalariado vive cerca del recinto de trabajo. Los trabajadores que residen a menos de un kilómetro (1 Km) del sitio de trabajo no gozarán ni tienen derecho al beneficio.

Sin embargo, existen compañías que reconocen el subsidio de transporte, aun cuando el empleado reside cerca del trabajo puede trasladarse a pie.

La compañía se encarga del traslado del personal

Si la compañía asume el transporte o traslado del personal no debe pagar el auxilio. En este caso, se debe dejar claro que el servicio debe ser completo, recogerlo en la vivienda y llevarlo al trabajo.

En algunos casos, el servicio es parcial. Por ejemplo, que el trabajador paga para llegar al punto acordado con el transporte. En estos casos, la entidad debe asumir la cancelación integral del auxilio.

Áreas sin transporte público

Cuando no existe servicio de transporte público. Existen áreas de Colombia que no poseen transporte público, y los asalariados deben pagar para trasladarse en transporte informal. Pues bien, este gasto no se contempla como parte del subsidio de transporte.

Ausencias a la jornada laboral

Si el empleado se ausenta del lugar de trabajo, el contratante puede deducir el correspondiente al auxilio aquellos días que el trabajador se ausente. En este caso, ser realiza el cálculo del auxilio de transporte sólo de los días trabajados descontando aquellos donde se ausentó.

Esta norma se aplica, aun cuando la ausencia esté justificada. Por ejemplo, si el empleado se incapacita o introduce un reposo. En ese período por su situación incapacitante no tiene que movilizarse al trabajo por lo que el derecho al subsidio de transporte no procede.

Excepciones en las que debe pagarse el subsidio de transporte

Puede darse el caso de que el empleado devengue menos de dos (2) salarios mínimos, pero labore horas extras que le generen un ingreso total mayor a los dos salarios mínimos. En este caso, el trabajador no pierde el derecho al subsidio de transporte.

Esto se interpreta a que el Salario Mínimo, es dependiente a una jornada laboral, la cual consiste en 8 horas diarias máximo. Así pues, cualquier trabajador que labore por al menos 8 horas se hace merecedor del sueldo mínimo.

Asimismo, el auxilio de transporte se adhiere al salario mínimo que a su vez está sujeto a una jornada laboral. Esto conlleva a que el trabajo extra no debe disminuir el derecho al beneficio del auxilio del transporte.

Empleadas Domésticas

Las personas que trabajan de domésticas también tienen derecho a recibir el auxilio de transporte. No existe excepción por ley que prive a las empleadas domésticas de percibir el beneficio. Esto es independiente de que labore la jornada completa o parcial.

La excepción ocurriría si ocurre alguno de los casos anteriores que se deducen de las cláusulas establecidas por la ley. Por ejemplo, si la empleada o empleado doméstico reside en el lugar de trabajo. O si el empleador o jefe le provee el transporte. En este caso, no recibiría el auxilio de transporte. Pero, como ya se ha explicado es independiente de su condición de empleada doméstica.

Ahora ya sabemos cómo y cuándo aplica el subsidio de transporte y cuando no. Recordemos que este es un derecho legal al que tenemos acceso como trabajadores colombianos. Por tanto, no dudemos en exigirlo cuando corresponda.

 

Editorial

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